jueves, 9 de octubre de 2014

Instituto de Acceso a la Información ordena solicitar a Cristiani acta de los Acuerdos de Paz

El Instituto de Acceso a la Información Pública ordenó a la Presidencia de la República solicitar al expresidente Alfredo Cristiani la entrega del acta de los Acuerdos de Paz o, en su caso, las explicaciones correspondientes que justifiquen su actual paradero o los motivos por los que se encontraba en su poder. La Presidencia tiene 20 días hábiles para obtener el documento y remitirlo al Archivo General de la Nación.


El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) le ordenó a la Presidencia de la República pedirle al expresidente Alfredo Cristiani el acta original de los Acuerdos de Paz, mismos que ha tenido en su poder en los últimos 22 años, luego de la firma en enero de 1992.

En su resolución definitiva NUE 78-A-2014 (JC), el IAIP resuelve que en un plazo máximo de 20 días hábiles, la Presidencia debe realizar “todas las diligencias necesarias para determinar su paradero y requerir su entrega directa, lo que incluye, pero no se limita a requerir directa y personalmente al exmandatario de la República, licenciado Alfredo Félix Cristiani Burkard, la entrega material del mismo…”.

Los comisionados del Instituto añaden que en la petición al exmandatario, él tiene que dar “las explicaciones correspondientes que justifiquen su actual paradero y los motivos por los que a la fecha en que fueron exhibidos en la nota periodística se encontraba en su poder”.
La resolución surge luego que hace una semana se realizara una audiencia en el IAIP, en la que Domitila Rosario Piche Osorio interpusiera un recurso de apelación por la respuesta de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de la Presidencia, sobre la inexistencia de los Acuerdos de Paz en el archivo de esa institución.

Según información de la UAIP, la entidad buscó sin éxito si los gobiernos anteriores registraron o guardaron el documento de la firma para entregar una copia a la ciudadana.

El Instituto añade que si la Presidencia luego de efectuar las diligencias de recuperación no fuera posible tener el documento original, deberá obtener una certificación de cualquiera de sus copias existentes entre alguno de sus firmantes u organismos internacionales.

La entidad autónoma ordena también que luego de terminado los 20 días hábiles, tiene otros tres para entregarle a la ciudadana Piche Osorio una copia certificada de los Acuerdos de Paz.

Asimismo, manda a que con el acta recuperada se envíe el documento al Archivo General de la Nación (AGN), de conformidad a los artículos 63 de la Constitución y 7 de la Ley del AGN.

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