La
 Sala de lo Constitucional admitió la demanda de amparo presentada por 
la Defensoría del Consumidor, en defensa de los intereses difusos de los
 consumidores usuarios de servicios financieros, contra la Sala de lo 
Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
En
 atención a la petición de la Defensoría, la Sala de lo Constitucional, 
también, emitió medida cautelar contra banco Davivienda S.A., al cual 
ordenó abstenerse de cobrar recargos por pagos anticipados que sus 
clientes realicen y se fundamenten en disposiciones contractuales 
firmados con anterioridad a la vigencia de la Ley de Protección al 
Consumidor.
El amparo está 
referido a la sanción impuesta por el Tribunal de la Defensoría del 
Consumidor al entonces banco Salvadoreño (ahora Davivienda), al que 
impuso una multa de $7,000.00 por realizar cargos indebidos por pagos 
anticipados de un crédito en perjuicio de una consumidora en el año 
2006, que la Sala de lo Contencioso Administrativo declaró ilegal el 4 
de febrero de 2014 a favor del banco, que a juicio de la Defensoría 
vulneró el derecho a la protección jurisdiccional en su manifestación de
 derecho a la motivación de las sentencias, a la seguridad jurídica por 
la infracción al principio de irretroactividad de las leyes y el derecho
 de los consumidores a recibir una protección especial de parte de todos
 los poderes.
La infracción 
se refiere al Art. 42 literal b, relacionado con el Art. 19 literal m), 
de la Ley de Protección al Consumidor, por “hacer cargos al recibir del 
consumidor pagos anticipados en cualquier operación de crédito o 
bancaria”.
La Defensoría del
 Consumidor también solicitó a la Sala de lo Constitucional, en la 
demanda de amparo, que al interpretar las disposiciones en controversia,
 se pronuncie sobre los efectos posteriores en el análisis de las normas
 controvertidas para que cualquier otra autoridad que deba aplicar el 
régimen relativo a la prohibición del cobro de cualquier recargo por el 
pago anticipado de deuda, deberán atender a los fundamentos 
constitucionales que al respecto se dejen establecidos en la sentencia 
que resuelva este amparo, a fin de evitar la vulneración de derechos 
constitucionales.
La 
Defensoría del Consumidor informa a la ciudadanía que de acuerdo con la 
medida cautelar banco Davivienda debe abstenerse de cobrar a sus 
clientes recargos por pagos anticipados y que en caso contrario, el 
consumidor o la consumidora debe denunciar ante la Defensoría esta 
práctica a fin de ejercer la defensa jurídica de sus derechos e 
intereses.

 
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