La
Sala de lo Constitucional admitió la demanda de amparo presentada por
la Defensoría del Consumidor, en defensa de los intereses difusos de los
consumidores usuarios de servicios financieros, contra la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
En
atención a la petición de la Defensoría, la Sala de lo Constitucional,
también, emitió medida cautelar contra banco Davivienda S.A., al cual
ordenó abstenerse de cobrar recargos por pagos anticipados que sus
clientes realicen y se fundamenten en disposiciones contractuales
firmados con anterioridad a la vigencia de la Ley de Protección al
Consumidor.
El amparo está
referido a la sanción impuesta por el Tribunal de la Defensoría del
Consumidor al entonces banco Salvadoreño (ahora Davivienda), al que
impuso una multa de $7,000.00 por realizar cargos indebidos por pagos
anticipados de un crédito en perjuicio de una consumidora en el año
2006, que la Sala de lo Contencioso Administrativo declaró ilegal el 4
de febrero de 2014 a favor del banco, que a juicio de la Defensoría
vulneró el derecho a la protección jurisdiccional en su manifestación de
derecho a la motivación de las sentencias, a la seguridad jurídica por
la infracción al principio de irretroactividad de las leyes y el derecho
de los consumidores a recibir una protección especial de parte de todos
los poderes.
La infracción
se refiere al Art. 42 literal b, relacionado con el Art. 19 literal m),
de la Ley de Protección al Consumidor, por “hacer cargos al recibir del
consumidor pagos anticipados en cualquier operación de crédito o
bancaria”.
La Defensoría del
Consumidor también solicitó a la Sala de lo Constitucional, en la
demanda de amparo, que al interpretar las disposiciones en controversia,
se pronuncie sobre los efectos posteriores en el análisis de las normas
controvertidas para que cualquier otra autoridad que deba aplicar el
régimen relativo a la prohibición del cobro de cualquier recargo por el
pago anticipado de deuda, deberán atender a los fundamentos
constitucionales que al respecto se dejen establecidos en la sentencia
que resuelva este amparo, a fin de evitar la vulneración de derechos
constitucionales.
La
Defensoría del Consumidor informa a la ciudadanía que de acuerdo con la
medida cautelar banco Davivienda debe abstenerse de cobrar a sus
clientes recargos por pagos anticipados y que en caso contrario, el
consumidor o la consumidora debe denunciar ante la Defensoría esta
práctica a fin de ejercer la defensa jurídica de sus derechos e
intereses.
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