viernes, 21 de agosto de 2015

Una vez más: DECEPCIONA LA SALA


La Sala de lo Constitucional decepciona de nuevo. Muchos incrédulos de los bandazos y zarpazos, a favor de la derecha, de los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, aún no digieren que en la sentencia sobre la Ley de Telecomunicaciones firmada recientemente por la Sala los monopolios en la tv y radio salvadoreña no sólo quedan intocados sino que los dejan protegidos ante cualquier intento de democratización posterior.

Triste pero cierto, una vez más DECEPCIONA la Sala. Y algunas organizaciones sociales que creen en el sistema y abrigan esperanzas de democratización del espectro radioeléctrico, no se dan por vencidas y acuden a la misma Sala a pedirle rectificación.

Organizaciones sociales piden corregir sentencia sobre Ley de Telecomunicaciones

Las organizaciones de la Red por el Derecho a la Comunicación (ReDCo) presentaron ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDHH) una denuncia contra la última sentencia de la Sala Constitucional sobre la Ley de Telecomunicaciones y solicitaron que, mediante una resolución aclaratoria, se rectifique los efectos negativos del fallo.

Ante la sentencia emitida el pasado miércoles 29 de julio por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió finalmente las demandas contra la Ley de Telecomunicaciones, impugnando 2 de 6 seis que se habían presentado, los miembros de la ReDCo pidieron al Procurador de Derechos Humanos, David Morales, que solicite a la misma Sala que mediante una resolución aclaratoria rectifique los efectos negativos de la sentencia y que exija a la Asamblea Legislativa impulsar una profunda reforma al marco jurídico de las comunicaciones más allá de lo mandatado por el fallo de la Sala.
Según las deliberaciones de los miembros de la ReDCo, la resolución, si bien abre la posibilidad de legislar sobre nuevos mecanismos para la asignación de frecuencias además de la subasta al mayor postor, tal y como fue emitida no propicia una reforma integral del marco normativo de las comunicaciones que democratice el espectro radioeléctrico y permita la construcción de un modelo mediático más plural. En tal sentido, la resolución es insuficiente y contiene elementos nocivos para la democracia al perpetuar el estatus quo mediático imperante que contraría los principios constitucionales y los estándares internacionales sobre libertad de expresión.
Por eso, la ReDCo hizo la denuncia ante el Procurador David Morales de esta sentencia de la Sala de lo Constitucional y sus efectos negativos para el ejercicio de la libertad de expresión, acceso a la información y el derecho a la comunicación.

Las demandas presentadas por la ReDCo hace más de un año, impugnaban la subasta al mayor postor como único mecanismo para la asignación de frecuencias, la renovación automática de las concesiones, el uso ineficiente del espectro radioeléctrico, el carácter de bien privado de las concesiones, la falta de límites a la concentración mediática y el no reconocimiento de los medios públicos, privados y comunitarios -todos estos aspectos contenidos en los artículos 15, 80-85, 100, 115, 118 y 126 de la Ley de Telecomunicaciones- y que vulneran los principios constitucionales de igualdad, libertad de expresión, orden económico con justicia social, prohibición de prácticas monopólicas y prevalencia de los tratados internacionales sobre las leyes secundarias.
Sin embargo, en su sentencia la Sala únicamente declara inconstitucionales la subasta como único mecanismo de asignación de frecuencias y la renovación automática de las concesiones.

En relación al mecanismo de subasta, la resolución ordenó a la Asamblea Legislativa que establezca otros mecanismos alternos de asignación de frecuencias; y con respecto a la renovación automática, expulsa la palabra “automática” de la Ley de Telecomunicaciones, pero libra de este efecto de la sentencia a todas las concesiones actuales, permitiendo que éstas se renueven “de facto” automáticamente en el año 2017. “Así la Sala perpetúa el actual esquema mediático corporativo, concentrado, excluyente y antidemocrático”, señalan los voceros de la Red.

En los demás aspectos impugnados (carácter de bien privado de las concesiones, falta de límites a la concentración mediática, uso ineficiente del espectro radioeléctrico y no reconocimiento de los medios privados, públicos y comunitarios) la resolución de los magistrados constitucionalistas declaró que no existe ilegalidad.

La resolución, según el análisis de las organizaciones sociales, además estable-ce que en el futuro sistema digital todas las concesiones deberán tener el mismo ancho de banda actual sin importar por cuántos canales o frecuencias éste se multiplique, con lo cual se anticipa una mayor concentración mediática. Esto menoscaba la posibilidad de aprovechar el dividendo digital como una oportunidad para generar mayor diversidad mediática y mayor eficiencia en su uso.

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