viernes, 7 de agosto de 2015

Inconstitucional la subasta como única forma para adjudicar frecuencias

Inconstitucional la subasta como única forma para adjudicar frecuencias
 La Sala de lo Constitucional declaró ilegales la subasta y las prórrogas automáticas de las concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico, porque no generan la igualdad de condiciones en el mercado y fomentan los monopolios.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la subasta como único mecanismo para adquirir una frecuencia del espectro radioeléctrico en el país, y ordenó a la Asamblea Legislativa reformar la Ley de Telecomunicaciones para incorporar otras formas para concesionar este espacio.

“Se declara la inconstitucionalidad por omisión debido a que no se incluyó en la Ley de Telecomunicaciones una regulación que garantice mecanismos alternos a la subasta para la adquisición del derecho a explotar el espectro radioeléctrico, teniendo en cuenta los derechos fundamentales que entran en juego, como son el ejercicio del derecho fundamental de fundar medios masivos de comunicación y el derecho a estar informado”, detalla el comunicado de la Sala, cuya sentencia fue firmada por todos los magistrados.

El fallo indica que el órgano Legislativo está en la obligación de tomar en cuenta otros criterios, distintos del factor económico para la asignación del espectro radioeléctrico, con la finalidad de fundar medios de comunicación.

También declararon inconstitucional las pró-rrogas automáticas de las concesiones otorgadas para la explotación de frecuencias para la radio y la televisión.

La Sala detalla que tanto la subasta, como único mecanismo de acceso a una frecuencia, así como las prórrogas automáticas, violan los artículos 102 y 110 de la Constitución.

De hecho, los magistrados afirman que esto último constituye una limitación “irrazonable” del derecho a la libre competencia, porque obstaculiza la participación de otros ofertantes que estén capacitados técnica y financieramente en la prestación de dichos servicios.

La Sala ordena, además, a la Asamblea Legislativa, que a más tardar el 31 de diciembre de este año, debe emitir la normativa en la que se regule de manera clara, precisa, organizada y sistemática, los mecanismos alternativos para la adjudicación de las concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico que operarán de forma adicional al de la subasta pública, así como estipular las condiciones en que se llevarán a cabo las prórrogas sobre dichos servicios.

El tribunal constitucional determinó que las concesiones para los servicios de radio y de televisión de libre recepción que pudieran haber sido otorgadas previo a la emisión de este fallo, deberán mantenerse conforme a la legislación vigente antes del presente fallo, es decir, conservarán el beneficio de la prórroga del plazo concedido por la ley, previa verificación por la Superintendencia General de la Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).

De acuerdo al fallo, la SIGET debe abstenerse de tramitar solicitudes de quienes quieren tener una frecuencia, otorgar concesiones, así como la realización de subastas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario