Inconstitucional la subasta como única forma para adjudicar frecuencias
La
Sala de lo Constitucional declaró ilegales la subasta y las prórrogas
automáticas de las concesiones de frecuencias del espectro
radioeléctrico, porque no generan la igualdad de condiciones en el
mercado y fomentan los monopolios.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró
inconstitucional la subasta como único mecanismo para adquirir una
frecuencia del espectro radioeléctrico en el país, y ordenó a la
Asamblea Legislativa reformar la Ley de Telecomunicaciones para
incorporar otras formas para concesionar este espacio.
“Se declara la inconstitucionalidad por omisión debido a que no se
incluyó en la Ley de Telecomunicaciones una regulación que garantice
mecanismos alternos a la subasta para la adquisición del derecho a
explotar el espectro radioeléctrico, teniendo en cuenta los derechos
fundamentales que entran en juego, como son el ejercicio del derecho
fundamental de fundar medios masivos de comunicación y el derecho a
estar informado”, detalla el comunicado de la Sala, cuya sentencia fue
firmada por todos los magistrados.
El fallo indica que el órgano Legislativo está en la obligación de tomar
en cuenta otros criterios, distintos del factor económico para la
asignación del espectro radioeléctrico, con la finalidad de fundar
medios de comunicación.
También declararon inconstitucional las pró-rrogas automáticas de las
concesiones otorgadas para la explotación de frecuencias para la radio y
la televisión.
La Sala detalla que tanto la subasta, como único mecanismo de acceso a
una frecuencia, así como las prórrogas automáticas, violan los artículos
102 y 110 de la Constitución.
De hecho, los magistrados afirman que esto último constituye una
limitación “irrazonable” del derecho a la libre competencia, porque
obstaculiza la participación de otros ofertantes que estén capacitados
técnica y financieramente en la prestación de dichos servicios.
La Sala ordena, además, a la Asamblea Legislativa, que a más tardar el
31 de diciembre de este año, debe emitir la normativa en la que se
regule de manera clara, precisa, organizada y sistemática, los
mecanismos alternativos para la adjudicación de las concesiones para la
explotación del espectro radioeléctrico que operarán de forma adicional
al de la subasta pública, así como estipular las condiciones en que se
llevarán a cabo las prórrogas sobre dichos servicios.
El tribunal constitucional determinó que las concesiones para los servicios de radio y de televisión de libre
recepción que pudieran haber sido otorgadas previo a la emisión de este
fallo, deberán mantenerse conforme a la legislación vigente antes del
presente fallo, es decir, conservarán el beneficio de la prórroga del
plazo concedido por la ley, previa verificación por la Superintendencia
General de la Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).
De acuerdo al fallo, la SIGET debe abstenerse de tramitar solicitudes de
quienes quieren tener una frecuencia, otorgar concesiones, así como la
realización de subastas.
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