La Sala de lo Constitucional decepciona de nuevo. Muchos incrédulos de
los bandazos y zarpazos, a favor de la derecha, de los cuatro
magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, aún no digieren que en la sentencia sobre la Ley de
Telecomunicaciones firmada recientemente por la Sala los monopolios en
la tv y radio salvadoreña no sólo quedan intocados sino que los dejan
protegidos ante cualquier intento de democratización posterior.
Triste pero cierto, una vez más DECEPCIONA la Sala. Y algunas
organizaciones sociales que creen en el sistema y abrigan esperanzas de
democratización del espectro radioeléctrico, no se dan por vencidas y
acuden a la misma Sala a pedirle rectificación.
Organizaciones sociales piden corregir sentencia sobre Ley de Telecomunicaciones
Las organizaciones de la Red por el Derecho a la Comunicación (ReDCo)
presentaron ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
(PDDHH) una denuncia contra la última sentencia de la Sala
Constitucional sobre la Ley de Telecomunicaciones y solicitaron que,
mediante una resolución aclaratoria, se rectifique los efectos negativos
del fallo.
Ante la sentencia emitida el pasado miércoles 29 de julio por la Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió finalmente
las demandas contra la Ley de Telecomunicaciones, impugnando 2 de 6 seis
que se habían presentado, los miembros de la ReDCo pidieron al
Procurador de Derechos Humanos, David Morales, que solicite a la misma
Sala que mediante una resolución aclaratoria rectifique los efectos
negativos de la sentencia y que exija a la Asamblea Legislativa impulsar
una profunda reforma al marco jurídico de las comunicaciones más allá
de lo mandatado por el fallo de la Sala.
Según las deliberaciones de los miembros de la ReDCo, la resolución, si
bien abre la posibilidad de legislar sobre nuevos mecanismos para la
asignación de frecuencias además de la subasta al mayor postor, tal y
como fue emitida no propicia una reforma integral del marco normativo de
las comunicaciones que democratice el espectro radioeléctrico y permita
la construcción de un modelo mediático más plural. En tal sentido, la
resolución es insuficiente y contiene elementos nocivos para la
democracia al perpetuar el estatus quo mediático imperante que contraría
los principios constitucionales y los estándares internacionales sobre
libertad de expresión.
Por eso, la ReDCo hizo la denuncia ante el Procurador David Morales de
esta sentencia de la Sala de lo Constitucional y sus efectos negativos
para el ejercicio de la libertad de expresión, acceso a la información y
el derecho a la comunicación.
Las demandas presentadas por la ReDCo hace más de un año, impugnaban la
subasta al mayor postor como único mecanismo para la asignación de
frecuencias, la renovación automática de las concesiones, el uso
ineficiente del espectro radioeléctrico, el carácter de bien privado de
las concesiones, la falta de límites a la concentración mediática y el
no reconocimiento de los medios públicos, privados y comunitarios -todos
estos aspectos contenidos en los artículos 15, 80-85, 100, 115, 118 y
126 de la Ley de Telecomunicaciones- y que vulneran los principios
constitucionales de igualdad, libertad de expresión, orden económico con
justicia social, prohibición de prácticas monopólicas y prevalencia de
los tratados internacionales sobre las leyes secundarias.
Sin embargo, en su sentencia la Sala únicamente declara
inconstitucionales la subasta como único mecanismo de asignación de
frecuencias y la renovación automática de las concesiones.
En relación al mecanismo de subasta, la resolución ordenó a la Asamblea
Legislativa que establezca otros mecanismos alternos de asignación de
frecuencias; y con respecto a la renovación automática, expulsa la
palabra “automática” de la Ley de Telecomunicaciones, pero libra de este
efecto de la sentencia a todas las concesiones actuales, permitiendo
que éstas se renueven “de facto” automáticamente en el año 2017. “Así la
Sala perpetúa el actual esquema mediático corporativo, concentrado,
excluyente y antidemocrático”, señalan los voceros de la Red.
En los demás aspectos impugnados (carácter de bien privado de las
concesiones, falta de límites a la concentración mediática, uso
ineficiente del espectro radioeléctrico y no reconocimiento de los
medios privados, públicos y comunitarios) la resolución de los
magistrados constitucionalistas declaró que no existe ilegalidad.
La resolución, según el análisis de las organizaciones sociales, además
estable-ce que en el futuro sistema digital todas las concesiones
deberán tener el mismo ancho de banda actual sin importar por cuántos
canales o frecuencias éste se multiplique, con lo cual se anticipa una
mayor concentración mediática. Esto menoscaba la posibilidad de
aprovechar el dividendo digital como una oportunidad para generar mayor
diversidad mediática y mayor eficiencia en su uso.