Henry Flores
El presidente del Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador, Felix Ulloa, afirmó que el proceso judicial contra el expresidente Francisco Flores se diseñó para que el exmandatario saliera “en caballo blanco”, debido a que no se le imputó el delito de lavado de dinero y debido a distintas actuaciones sospechosas de la Fiscalía General de la República y del juez Primero de Instrucción de San Salvador, Levis Italmir Orellana.
Félix Ulloa, destacado analista jurídico y presidente del Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador (IEJES), considera que existe negligencia fiscal y la intención de separar a los querellantes privados para mantener en secreto y llevar el proceso contra el expresidente Francisco Flores, conforme lo ha diseñado el Ministerio Público.
En una entrevista a Transparencia Activa, Ulloa explica las razones que han llevado a IEJES a apoyar legalmente a los querellantes del caso y a las organizaciones FESPAD e ISD.
¿Por qué afirmó usted desde el inicio del proceso judicial de Francisco Flores que estaba diseñado para perderse?
Sin ser un experto en temas penales, como ciudadano y como abogado hemos visto con mucha preocupación que la querella que presentó la Fiscalía ante el juez tenía ya algunos detalles que eran muy sospechosos. En primer lugar llevarlo a un tribunal de paz que correspondía a un tribunal de instrucción donde estaba el juez Italmir, podían haberlo presentado en otro juzgado, llevarlo ahí para que llegara al juez Italmir que ya tenía algunos precedentes y algunas denuncias por resoluciones que había dado en casos similares llamaba la atención. Y esa fue la primera denuncia que hizo la sociedad civil y por eso es que se presentaron los querellantes privados, FESPAD e ISD, porque no había confianza desde el inicio que se sabía que el caso se llevaría en este tribunal.
¿No son suficientemente fuertes los delitos que se le imputan al exmandatario?
Los delitos por los que se presentó la querella del fiscal eran tres: la desobediencia a particulares, el enriquecimiento ilícito y peculado, esos tres delitos que son personales y en los cuales simplemente se señalaba a Francisco Flores nos despertaba sospecha porque no se presentaba el caso de lavado de dinero, que en este delito no se puede hacer por una sola persona sino que implica que hay participación de otros autores, coautores, cómplices o encubridores de ese delito y la respuesta fue que no habían evidencias suficientes para presentar el delito de lavado de dinero, de ahí fue que se originó un segundo informe, de la comisión especial de la Asamblea Legislativa, mediante la cual, con mayores evidencias, con más información se le pedía al fiscal que presentara el delito de lavado de dinero como una nueva acusación en el caso de Flores.
El fiscal al principio dijo que lo iba a estudiar pero luego descartó toda posibilidad de que se presentara el caso como un delito de lavado. Ya ahí si nos despertó la sospecha porque en un principio se había dicho que al no haber evidencias no se podía acusar por ese delito al imputado Flores, pero con los datos que presentó la comisión especial de la Asamblea Legislativa, que aunque no es vinculante para la Fiscalía ni para el sistema judicial, si da suficientes elementos como para que se haga una investigación. Entonces vimos que ahí había la intención de encubrir a la red, que yo le llamo a la trama mafiosa, de que se le fueran a descubrir esas conexiones que habían del depósito de los cheques de New York a Costa Rica, de Costa Rica a la Florida y de la Florida a las Bahamas, toda esa parte que era lo que estaba mencionado en el informe que se envió de Estados Unidos era lo que despertaba muchas sospechosas y por eso yo dije que el caso se estaba planteando de una forma tal en la que se estaban preparando condiciones para que el expresidente Francisco Flores saliera libre y saliera en un caballo blanco.
¿Por qué? Porque por los delitos de peculado y de enriquecimiento ilícito no tenían consistencia, que prácticamente el juez los iba a absolver, pero el otro no, en el delito de lavado de dinero si podrían salir más implicaciones y habría que investigar si habían pedido informes al banco de Costa Rica, el banco de la Florida había sido cerrado y cancelado por operaciones sospechosas, y todo eso tenía que investigarse, entonces el fiscal al no hacerlo lo que estaba haciendo era siendo negligente incumpliendo las funciones, el mandato que tiene en el monopolio de la investigación penal que le corresponde al fiscal y no lo estaba haciendo adecuadamente.
¿Pueden ir presos los querellantes por presuntamente divulgar información reservada a partir del proceso sancionatorio iniciado por el juez Orellana?
Precedentes no conozco en los cuales por divulgar información que está reservada en un caso se hayan tomado este tipo de acciones, pero si, es una posibilidad porque lo que hizo el juez es remitir a la Fiscalía el requerimiento y que fuera el fiscal el que determinara. Dentro de las funciones del fiscal está decretar la detención administrativa de cualquier persona que considere debe ser investigada judicial y penalmente. Esa parte que le queda al fiscal de la detención administrativa, no judicial, es la que temíamos que el fiscal la pudiera utilizar como un mecanismo de presión para callar a los querellantes y por eso es que la oferta que le hizo el Instituto de Estudios Jurídicos de darles asistencia legal es para que se protegiera la libertad de ellos frente a una eventual detención administrativa del fiscal. Eso se hace mediante un recurso de exhibición personal que ellos ya presentaron a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
¿Considera que es una situación que trasciende los límites procesales?
Es una situación que trasciende los límites procesales del caso y se trata ya de un atentado contra la libertad ciudadana que en este caso sería lo que dio lugar al Habeas Corpus, que un ciudadano pueda ser detenido por una autoridad sin que haya mérito para ello.
¿Cómo analiza el hecho que había un mandato de la Sala para desreservar el caso y acceder a toda la documentación, pero ahora se dice que determinados documentos no se pueden conocer aún y cuando fueron incorporados al proceso?
Cuando el juez había decretado la reserva total, nadie podía ver el caso, ni siquiera los querellantes, ahora cuando la Sala admite el amparo, permite que los querellantes sí tengan acceso y ellos, al tener acceso a la información y a ver como se estaba sustanciando el proceso, lo informaban al público. De ahí es donde viene la reacción de decir: bueno, un canal de información a la sociedad son estos querellantes que tienen acceso legal y legítimo al proceso, entonces hay que cerrárselos y la forma de cerrárselos es decir que ellos han violentado ese principio de reserva al hablar del ROS y hablar de todos los incidentes del proceso. Y entonces bajo esa presunción le pasan el caso al Fiscal, pero al final de lo que se trata es seguir manteniendo el proceso alejado del conocimiento público, de la sociedad salvadoreña y de la opinión internacional que está pendiente del caso; mantenerlo en esa secretividad.
Y en segundo lugar sacar a los querellantes del proceso para que se pueda desarrollar de la manera en que lo han diseñado ellos, porque el fiscal ha tenido negligencia en no solo ir presentando nuevos casos como el de lavado de dinero, sino que por el contrario ha pedido la destrucción de muchas evidencias que se recetaron en el proceso como en el caso de ese ROS, que se ordenó que se destruyera y que el fiscal ha negado su existencia.
Según la documentación fiscal, Estados Unidos ha requerido no usar, ni mencionar determinados documentos,
¿Qué valoraciones hace del rol que tiene Estados Unidos en este tema?
Como estos son documentos que se emitieron como informes de inteligencia pero se mandaron de Estado a Estado, es decir, ese documento llegó a una autoridad legalmente establecida como es la Fiscalía, donde el Reporte de Operaciones Sospechosas era como el producto de una investigación que había hecho el Departamento del Tesoro.
Estados Unidos tiene sus reglas y si esos documentos que son de carácter de inteligencia y no tienen valor probatorio en los Estados Unidos, cuando ellos ven que aquí se usa judicialmente, tienen el derecho de decir: miren, ese documento lo enviamos como parte de una investigación que no fuese de carácter judicial porque judicialmente eso no tiene sentido, pero esas son las normativas de Estados Unidos.
Si en El Salvador, por denuncia, de oficio, una autoridad considera que se está cometiendo algún delito, está obligado por la Constitución y por las leyes nuestras a investigarlo. Aquí el tema está en que cuando se judicializó el caso, porque el ROS está redactado en inglés, y el idioma que se usa en todos los caso judiciales es el español, lo que hizo el juez es mandar a traducir esa documentación para saber de qué se trataba, el juez no podía fallar en base a un documento que estaba redactado en base a un idioma que no es el idioma oficial nuestro. Entonces esas diligencias son las que estaban en proceso cuando el fiscal ordenó que se destruyera toda esa evidencia. No sabemos judicialmente cual era el contenido de toda esa información porque se paró todo ese proceso.
Eso a lo que da lugar es a más especulación sobre el manejo que se está haciendo del caso, pues no se permite que se conozca la verdad judicial del contenido de esos documentos, entonces, queda sujeto a que haya especulaciones, que haya interpretaciones que pueden ser correctas o no, pero que en todo caso no tienen valor legal porque el documento no fue incorporado al proceso penal debidamente traducido como manda la ley.
La embajadora de Estados Unidos ha hablado que se deben de respetar tratados.
¿Qué artículos de ley se podrían ver vulnerados?
No se han citado cuáles son los tratados; segundo, no sabemos si esos tratados están ratificados por El Salvador, porque los tratados los puede haber firmado el Ejecutivo; pero para que se conviertan en parte de sistema jurídico nacional deben ser ratificados por la Asamblea Legislativa, eso está en el artículo 144 de la Constitución.
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